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ALTA EN AUTÓNOMOS: ¿036 O 037? CUÁL USAR Y CÓMO SE RELLENA CORRECTAMENTE

Cuando un profesional autónomo va a darse de alta debe acudir a dos administraciones: la Seguridad Social y la Agencia Tributaria. El trabajador por cuenta propia debe iniciar el proceso en la Seguridad Social. Posteriormente procederá a rellenar un documento en Hacienda para certificar el alta, cuestión que culminará el proceso. De no hacerlo en este orden se expone a multas de hasta 3.000 euros.

 

Hay dos modelos. ¿Cuál escoger?

En este artículo nos centraremos en el proceso a llevar a cabo en la segunda entidad: la Agencia Tributaria. La primera de las dudas surge al comprobar que existen dos modelos disponibles para proceder al alta: el modelo 036 y el modelo 037. ¿Qué diferencias hay? ¿Cuál debo utilizar?
 

La idea del modelo 037 es simplificar el proceso, realizándolo de una forma más ágil. De hecho, tal y como explica la Agencia en su propia página web, el modelo 037 se denomina "Declaración censal simplificada". Sólo podrán utilizar dicho modelo los residentes en España que ya tengan asignado un Número de Identificación Fiscal. Deberán actuar de forma directa (sin representantes) y su domicilio fiscal debe coincidir con el administrativo. Otra condición importante es que al utilizar el modelo 037 no podrás acogerte a ninguno de los Regímenes especiales de IVA, a excepción del simplificado, agricultura y pesca, y el recargo de equivalencia.

 

Tampoco pueden obtener rendimientos de capital mobiliario, ni realizar ventas a distancia o compra de bienes intracomunitarios.

 

En esas circunstancias el nuevo autónomo podrá elegir el modelo 037. En cualquiera de los dos casos, lo que estás comunicando a Hacienda es tu alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

En este documento se deberán rellenar datos personales, el domicilio social y el fiscal, así como el tipo de actividad que vas a desarrollar y la fecha de inicio de la misma. Los expertos recomiendan poner más de un epígrafe, para que tu actividad quede bien constatada. Esto es importante, especialmente, si se tienen dudas sobre el encuadramiento. Una asesoría, y los propios trabajadores de la Delegación de Hacienda a la que te dirijas, deberían ayudarte a encuadrarte en el lugar adecuado, en función de los trabajos que vayas a desempeñar.

 

Cambios en la importancia de las fechas

Hace unos meses era muy importante tener en cuenta la fecha de alta, puesto que los autónomos pagaban cuotas a la Seguridad Social por meses naturales. Es decir, aunque te dieras de alta el día 15, tendrías que pagar todo el mes. Una cuestión que se ha modificado con los diversos cambios que se han producido en los últimos tiempos en la normativa que afecta a los autónomos. En la actualidad, estos profesionales podrán darse de alta y pagar en proporción a los días reales y efectivos de actividad.

 

¿Trabajarás en casa?

Otra cuestión relevante tiene que ver con el desarrollo de la actividad en el hogar. Este es el momento de informar a Hacienda sobre la parte de vivienda que destinarás a dicha cuestión. Este aspecto es relevante, porque el autónomo tiene derecho a deducirse el 30% de los gastos del hogar afectos a la parte proporcional de la vivienda declarada como espacio de trabajo.

 

Una cuestión que, por cierto, ha sido denunciada por algunas asociaciones de profesionales autónomos, que consideran que se ha desvirtuado la intención inicial de la norma; que era que estos profesionales se dedujeran el 30% de los gastos del hogar. No el 30% de la parte declarada como "zona de trabajo" en la vivienda.

 

Fuente: www.cincodias.com

Foto: Green Chameleon on Unsplash

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