Gestorías Abogados Autónomos Empresas
GestoríasAbogados AutónomosEmpresas

AUTÓNOMO SOCIETARIO: CÓMO TRIBUTAR EL PAGO DE TU CUOTA PARA AUMENTAR TU RENTABILIDAD

Cuando emprendemos un negocio podemos hacerlo bajo diversas fórmulas jurídicas. Las dos más comunes son el autónomo y la Sociedad Limitada (SL). Son las más rápidas y económicas a la hora de poner en marcha una actividad o proyecto empresarial.

 

Cuando apostamos por la segunda opción (crear una Sociedad), nos situaremos como autónomo societario de la corporación, lo que nos obliga a hacer frente a nuestras cotizaciones a la Seguridad Social encuadrados dentro del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). En estos casos, ¿quién paga esta cuota de autónomos? ¿El propio autónomo societario o la Sociedad en sí? ¿Qué es lo mejor y cómo se debe proceder en cada caso?

 

Bases de cotización para autónomos societarios

En este año 2019, la base mínima de cotización es de 1.214,10€ para autónomos societarios, lo que implica un pago mensual de 364,23€. El pago de estas cuotas por parte de la sociedad es deducible. En concreto, explican que cuentan con varias sentencias en Aragón y en otras provincias en las que dan la razón a este despacho de abogados.

 

La cotización de los autónomos, puntualizan, es “una obligación personal”, tanto cuando se ejerce una actividad por cuenta propia como cuando el autónomo sea un socio o administrador de sociedad.

“En nuestra opinión profesional lo mejor es que el socio se encargue del pago de su propia cuota, y la empresa le abone una nómina para hacer frente a ella. Si el proyecto se está iniciando para no cargar de gastos a la empresa los socios pueden acordar que durante un tiempo esa nómina sea justo el importe de la cuota. Esa nómina será deducible para la empresa en Impuesto de Sociedades, y la cuota de autónomos, deducible en el IRPF del socio como gasto para calcular el rendimiento neto del trabajo”.

 

No obstante, desde esta empresa aseguran que suelen encontrarse con sociedades en las que los socios deciden que sea la empresa la que se haga cargo directamente desde la cuenta de la sociedad. Ante esto, hay que decir que la cuota de autónomo no es deducible en el Impuesto de Sociedades, ya que es “un gasto que corresponde al socio o administrador”.

 

A pesar de ello, los expertos señalan que cuando la empresa realiza el pago de las cuotas, se produce una mayor retribución del trabajo del socio o administrador que debe considerarse en especie, a efectos del IRPF.

 

Como consecuencia, la empresa tendrá que emitir un ingreso a cuenta del IRPF del perceptor de esos rendimientos, por lo que puede entenderse que estos importes serán deducibles en el Impuesto Sociedades como cualquier otro gasto de personal.

 

Fuente: www.cincodias.com

Foto: Bench Accounting on Unsplash

Horarios:

Lunes a jueves:

De 10:00 a 15:00 y de 16:00 a 19:00

 

Viernes:

De 10:00 a 14:00

LLÁMANOS: 

+34 911318302

Gefirenet en Redes Sociales:

Suscripción a Newsletter

Versión para imprimir | Mapa del sitio
© Gestoría Gefirenet Asesores, Abogados e Inmobiliaria todos los derechos reservados