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FUNCIONAMIENTO DE LAS BAJAS POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD EN AUTÓNOMOS

Los autónomos y las autónomas que sean padres o madres tienen derecho a una baja por paternidad y maternidad, respectivamente. En ambos casos, esta baja viene acompañada de una prestación mientras dure dicha baja. Sin embargo, la duración, la cuantía o los requisitos son diferentes en cada caso.

 

A continuación vamos a exponer, según se informa en la web de la Seguridad Social, en qué consiste cada una de las prestaciones y qué obligaciones se deberán cumplir en función de cada caso.

Baja de maternidad de una autónoma: requisitos y prestación

Las mujeres trabajadoras por cuenta propia pueden solicitar su baja por maternidad, adopción o acogimiento. Para ello, es necesario que se cumplan una serie de requisitos:

  • Deberá estar afiliada y dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Es preciso que se encuentre al corriente de pago de todas las cuotas mensuales.
  • Deberá cumplir con un periodo mínimo de cotización. En este sentido, la Seguridad Social tiene estipulados tres tramos.
  • Las autónomas menores de 21 años. Cuando a fecha del parto o resolución judicial de acogimiento o adopción, la trabajadora no haya cumplido 21 años, no es necesario cumplir con ningún mínimo cotizado.
  • Las que tienen entre 21 y 26 años. En este tramo, la autónoma deberá haber cotizado un mínimo de 90 días en los últimos siete años, justo antes de iniciar el periodo de baja. Sino, un mínimo de 180 días a lo largo de su vida laboral.
  • Las mayores de 26 años. En este caso, el mínimo cotizado será de 180 días en los últimos siete años, justo antes de iniciar la baja, o 360 días en su vida laboral total.

La prestación por maternidad para las autónomas tiene una duración de 16 semanas, al igual que en el caso de las trabajadoras asalariadas (en casos de complicaciones y hospitalización, el periodo podría aumentar). Estas semanas son ininterrumpidas y se pueden ceder, diez de ellas, al padre. Las seis primeras son exclusivas de la madre y no se pueden transferir de ninguna manera. La prestación se empieza a contabilizar desde el mismo día en el que se empieza el periodo de baja (sea antes o después del parto). Para ello, la autónoma dispone de 15 días para solicitar su baja. Esto es importante, ya que, en caso de no hacerlo, podría suspenderse la prestación.

 

La prestación que recibe la madre autónoma durante su baja corresponde al 100% de su base reguladora. Esta base viene fijada en la prestación por incapacidad, es decir, que deriva de las contingencias comunes. En la mayoría de los casos, pagando la cuota mínima, la cuantía será de poco más de 880 euros al mes. Tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, las autónomas que sepan que van a sermadres, pueden cambiar su base de cotización con anterioridad para tener una prestación mejor.

 

Baja de paternidad de un autónomo: requisitos y prestación

Por su parte, los profesionales autónomos también tienen derecho a un permiso por paternidad. Para ello, deberán cumplir con las siguientes premisas:

  • Estar dado de alta en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Estar al día en los pagos de sus cuotas.
  • Comunicar el nacimiento del bebé en los siguientes 15 días. En caso de adopción, deberá tener menos de seis años para poder acceder a la prestación.
  • También ha de tener un mínimo de cotización. En este caso es de 180 día en los últimos siete años, justo antes de a fecha de inicio de la baja; o, en su caso, 360 días en total en su vida laboral.

El tiempo de duración de la prestación se ha modificado tras la entrada en vigor de la ley 6/2018, de 3 de julio. Actualmente es de cinco semanas ininterrumpidas, que se pueden ampliar si la madre cede parte de su permiso al padre.

 

La cuantía de esta prestación es el 100% de la base de cotización que resulte de dividir la suma de las bases de cotización de los últimos seis meses entre 180. Es decir, en la mayoría de los casos, cotizando por la mínima, el autónomo cobrará poco más de 30 euros al día, unos 900 euros al mes.

 

Bonificaciones por bajas de maternidad y paternidad

Según recoge la propia web oficial de la Seguridad Social, durante el periodo de la baja maternal y paternal la cuota de autónomos está bonificada al 100%. Además, no es necesario contratar un sustituto durante el periodo de duración de la baja. Esta bonificación será la que corresponda aplicando la base media por contingencias comunes por las que el autónomo o la autónoma hayan cotizado en el último año.

Además, las autónomas que cesen su actividad profesional, pero vuelvan a emprender a los dos años, podrán acogerse a la tarifa plana de 50 euros de cuota al mes.

 

Fuente: www.cincodias.com

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