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HACIENDA Y SU FLEXIBILIDAD EN EL IDIOMA QUE PUEDE USAR EL AUTÓNOMO EN SUS FACTURAS

En ocasiones, los profesionales autónomos consiguen clientes extranjeros, lo que puede conllevar la aparición de diversas dudas relacionadas con el aspecto legal. Por ejemplo con la emisión de la factura y el idioma en el que realizarlo. Porque nuestro cliente puede exigirnos "entender" el documento fiscal o contable que le enviamos al realizar un trabajo. Pero, a nivel interno, ¿necesitamos hacer algún tipo de copia en español para Hacienda? ¿Cómo debemos gestionar este punto en nuestra contabilidad?

 

Curiosamente, la norma es bastante permisiva con este tema. Según el Real Decreto 1619/2012 del 30 de noviembre, el trabajador autónomo puede emitir facturas en el idioma del cliente con el objetivo de facilitarle la comprensión del bien o servicio por el que está pagando. Esta factura es totalmente válida en España.

 

Eso sí, la Administración se reserva el derecho de solicitar la traducción al español o cualquiera de las lenguas oficiales del Estado, con el fin de realizar una comprobación tributaria.

 

Además, el autónomo también tiene derecho a reflejar en su factura las cantidades en la moneda que desee, con la salvedad de que la cantidad reservada para el impuesto deberá reflejarse en euros.

 

Otras peculiaridades

Otro de las incógnitas que despeja este artículo cuando lo consultamos es que es posible emitir facturas recapitulativas, lo que implica que en el caso de hacer varias prestaciones de servicio u operaciones para un mismo cliente en días diferentes, éstas se pueden agrupar en una sola factura.

 

Esto es posible siempre y cuando las operaciones se realicen en el mismo mes natural y que la factura se expida el último día de ese mes en el que se realizan. En los casos en que el cliente sea un empresario o profesional que actúe como tal el plazo será hasta el día 16 del mes siguiente.

 

Fuente: www.cincodias.com

Foto: Alexander Mils on Unsplash

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