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¿QUIERES EL PAGO ÚNICO EN 2019? ESTOS SON LOS REQUISITOS A CUMPLIR

Si estás en el paro, y deseas emprender, existen fórmulas que sirven de apoyo para la puesta en marcha del nuevo negocio. Entre ellas se encuentra el pago único. Esta modalidad, tiene como objetivo facilitar el empleo autónomo entre aquellas personas que estén sin trabajo y que tengan pendiente el cobro de su prestación por desempleo. El beneficiario podrá recibirla por adelantado y en su totalidad, siempre que el montante vaya destinado a iniciar una actividad empresarial.

 

Requisitos para recibir el pago único en 2019

El pago único se recibe cuando el beneficiario justifica que se vaya a incorporar como socio o trabajador a una cooperativa o sociedad laboral que ya esté constituida. O bien que vaya a desarrollar su actividad profesional como autónomo. También en el caso de que pretenda destinar el importe de la prestación por desempleo a abrir una empresa, en un plazo máximo de un año.

La solicitud se podrá presentar a través de la sede electrónica de los Servicios Públicos de Empleo, o en cualquier oficina de prestaciones habiendo solicitado previamente cita.

 

Condiciones tras percibir el pago único

Entre las condiciones para acceder al pago único se encuentran que una vez percibido, se debe iniciar la actividad en un mes, presentar ante el SEPE la documentación de inicio de la actividad y destinar lo percibido a la aportación social obligatoria, en el caso de las cooperativas; o bien a la inversión para la actividad, si se trata de un autónomo.

 

Documentos necesarios

Para poder acceder al pago único habrá que presentar el impreso de la solicitud, acompañado del Documento Nacional de Identidad del interesado o del pasaporte. En el caso de que lo pida una persona extranjera pero que tenga residencia legal en España, deberá aportar el certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea junto con su pasaporte o documento identificativo de su país. Si lo quiere solicitar alguien que no es de la Unión Europea, tendrá que proporcionar la Tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE) en la que consta el NIE, y el pasaporte.

Además de eso habrá que aportar una memoria explicativa sobre el proyecto de la actividad a desarrollar y de la inversión a realizar. Este es, probablemente, el punto más delicado. Se debe detallar con la mayor precisión posible la necesidad del adelantamiento del paro, especificando en qué vamos a realizar las inversiones.

 

Si nos vamos a incorporar directamente a uns sociedad o cooperativa, deberemos aclarar qué aportaciones o desembolso vamos a realizar en capital. Sin embargo, si se trata de un autónomo que iniciará una actividad, será necesario especificar una distribución específica de la inversión solicitada.

Es decir, es necesario exponer qué activos fijos se adquirirán. Por ejemplo, inmuebles, maquinaria, equipos informáticos o cualquier otro elemento indispensable para llevar a cabo la actividad. También activos circulantes, como las materias primas que se emplearán, mercaderías, etc.

 

Justificación de gastos

Otro punto que el solicitante debe tener en cuenta son los gasots necesarios para el inicio. Porque aquí, según especifican los Servicios Públicos de Empleo, es posible incluir las cargas tributarias y gastos de colegiación. Este punto, de hecho, no es únicamente aplicable a los autónomos, sino que también se puede y debe aprovechar en el caso de la creación de una Sociedad.

 

Otras formas de financiación, la fórmula jurídica que se utilizará (autónomo, SL, etc.), la descripción de la actividad en sí, o la fecha prevista de inicio son otros datos que también tendrás que presentar. De hecho, este es uno de los puntos más relevantes. Pues el autorizado tendrá un plazo máximo de un mes para iniciar su actividad, una vez que haya recibido el dinero de su prestación pendiente de cobro.

 

Fuente: www.cincodias.com

Foto: Elevate on Unsplash

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