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RESIDENCIA POR ARRAIGO LABORAL

Se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses. 

 

Para solicitar la residencia por arraigo laboral es necesario acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

- No ser ciudadano comunitario, ni familiar de ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza al que le sea de aplicación el régimen comunitario.

- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen. 

- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen. 

- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un período mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.

- Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

 

En Gefirenet gestionamos y preparamos el proceso para la obtención del permiso de trabajo y residencia por arraigo laboral, desde la petición del mismo hasta su obtención. 

Horarios:

Lunes a jueves:

De 10:00 a 15:00 y de 16:00 a 19:00

 

Viernes:

De 10:00 a 14:00

LLÁMANOS: 

+34 911318302

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