ASÍ FUNCIONAN LAS COTIZACIONES EN EL AUTÓNOMO QUE ES, A LA VEZ, ASALARIADO
Cuando un trabajador está dado de alta en dos o más Regímenes distintos de la Seguridad Social se denomina pluriactividad. Es compatible, por lo tanto, ser trabajador autónomo y a la misma vez, estar contratado por cuenta ajena en otra empresa.
Una vez conocemos la compatibilidad, la pregunta es cómo se cotiza al estar en esta situación. En el apartado de Artículos de la página web de Laboral Kutxa se ha analizado este asunto, en base a las reglas de cotización que vienen publicadas en la página web de la Seguridad Social.
En ambas fuentes se explica que los autónomos que, por haber estado a la vez como asalariados hayan cotizado en contingencias comunes por encima de lo que marca la Ley de Presupuestos Generales, tienen derecho a que se les devuelva el 50% del exceso cotizado. En todo lo que quede por encima de la mencionada cuantía en la Ley. Estas cotizaciones, y las correspondientes devoluciones de oficio según cada caso, tienen un efecto directo en las futuras prestaciones de este trabajador.
La jubilación tras la pluriactividad
Cuando un trabajador cumpla los requisitos que exige la Seguridad Social de manera paralela en los dos Regímenes por los que ha cotizado tendrá derecho a dos pensiones.
En el caso en el que no esté dado de alta en alguno de los dos regímenes en el momento de solicitar la jubilación, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años.
Cuando se acreditan cotizaciones a varios regímenes y no se causa derecho a pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último en régimen de pluriactividad, podrán ser acumuladas a las del Régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para la determinación de la base reguladora de la misma, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.
Otras prestaciones
En las autónomas en pluriactividad, existen prestaciones para casos de riesgo durante el embarazo o lactancia. Si estas situaciones de riesgo afectan a todas las actividades (tanto las de asalariada como las de autónoma), la trabajadora tendrá derecho a la prestación en cada uno de los regímenes, siempre que reúna los requisitos exigidos de forma independiente en cada uno de ellos.
Al contrario, si sólo afecta a una de ellas, y puede continuar con la otra actividad, sólo se aplicará la prestación para la actividad en cuestión, y en las condiciones que expresamente se determinan para la única afectada.
Cotizar por incapacidad temporal
Los autónomos que se encuentran en casos de pluriactividad no están obligados a cotizar por incapacidad temporal. Es una excepción a la norma general, que obliga a los autónomos a cotizar por este caso. Sin embargo, se excluye al autónomo en pluriactividad, por tener ya cubierto su derecho a la prestación por Incapacidad Temporal en otro régimen del Sistema de la Seguridad Social en el que también esté dado de alta.
Fuente: www.cincodias.com
Foto: John Schnobrich on Unsplash