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CASOS EN LOS QUE TE INTERESA LIQUIDAR EL IVA MES A MES, Y CÓMO HACERLO

Los trabajadores autónomos pueden liquidar el IVA mensualmente en vez de trimestralmente al inscribirse en REDEME. Hacienda permite a estos profesionales darse de alta de forma voluntaria en este sistema.

¿Cuándo puede ser interesante esta modalidad para el autónomo? Un buen ejemplo sería el inicio de la actividad, en donde el profesional ha realizado algunas inversiones, que ha abonado con su correspondiente IVA. En estos casos, se acelera la devolución del mismo, reduciendo el coste financiero y liberando cargas de las cuentas del profesional o emprendedor.

 

Por tanto, es especialmente recomendable en periodos de fuertes inversiones, para no soportar desequilibrios de caja en tiempos prolongados, derivado del abono de IVA que, en realidad, debe ser devuelto, como gasto de actividad.

 

Pasos y requisitos para estar en el REDEME

Para solicitar la inscripción en el registro REDEME, el autónomo deberá solicitarlo mediante la presentación de la declaración censal correspondiente. Los modelos tributarios en los que se solicitará la inscripción serán el modelo 036 y el modelo 039 de grupos de entidades IVA.

Tampoco podrá realizar actividades que tributen en el régimen simplificado y deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

 

Asimismo se le exige no encontrarse en alguno de los supuestos que podrían dan lugar a la baja cautelar en el registro de devolución mensual o a la revocación del número de identificación fiscal ni haber sido excluido del Registro en los 3 años previos al de presentación de solicitud de alta.

 

En el caso de entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades, la inscripción en el Registro sólo procederá cuando todas las entidades del grupo que apliquen dicho régimen especial así lo hayan acordado y reúnan los requisitos establecidos en este apartado. La solicitud de inscripción deberá ser presentadas a la Administración tributaria por la entidad dominante y habrán de referirse a la totalidad de las entidades del grupo que apliquen el régimen especial.

 

No podrá volver a solicitarse la inscripción en el registro en el mismo año natural en que el sujeto pasivo hubiera solicitado la baja del mismo. También, la exclusión del registro determinará la inadmisión de la solicitud de inscripción durante los tres años siguientes a la fecha de notificación de la resolución.

 

Fuente: www.cincodias.com

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