EMPLEO PUBLICA TODAS LAS AYUDAS OFICIALES A AUTÓNOMOS DISPONIBLES EN 2019
En lo que llevamos de año, han tenido lugar varias modificaciones en las fórmulas de cotización en autónomos. Esto ha generado, a su vez, cambios y dudas en las bonificaciones que ofrece la Seguridad Social a este colectivo. Es por eso que los Servicios Públicos de Empleo Estatal (SEPE) han actualizado dichas bonificaciones publicando un nuevo documento en el mes de marzo,
Estas ventajas se enmarcan dentro de la política activa de este organismo, con la que pretende fomentar el emprendimiento colectivo y apoyar a la Economía Social. De este modo, se introducen nuevos incentivos y bonificaciones en la cotización al RETA, y se mejoran algunos de los ya existentes, según informa el propio SEPE.
“Las medidas presentadas coadyuvan a afianzar la hoja de ruta emprendida en los últimos años en materia de autoempleo, que se articula en torno a tres ejes: impulsar el autoempleo, individual o colectivo, apoyar a aquellos que ya han emprendido para que puedan consolidar y hacer crecer sus proyectos; y avanzar en la mejora de la protección social de los autónomos con el fin de salvar la brecha que existe entre los trabajadores por cuenta propia y los trabajadores asalariados”, añaden en el documento.
A continuación, detallamos las ayudas y bonificaciones actualmente activas:
Tarifa plana de 60 euros
Destinada a los nuevos autónomos o que no hayan estado dados de alta en el RETA en los dos últimos años. Su cuota mensual de cotización a la Seguridad Social se verá reducida a 60 euros durante los 12 primeros meses de actividad. Además, si la actividad se desarrolla en municipios de 5.000 habitantes la reducción se ampliará hasta los 24 meses.
En el caso de que se opte por una base de cotización superior a la mínima, su cuota de autónomos se verá reducida en su equivalente al 80%, incluida la incapacidad temporal.
Menores de 30 y emprendimiento femenino
Los varones menores de 30 años y las mujeres menores de 35 que inicien actividad o que lleven al menos 2 años sin estar en el RETA accederás a una bonificación adicional a la tarifa plana equivalente al 30% sobre la cuota por contingencias comunes durante los 12 meses posteriores a la finalización de su bonificación de carácter general.
En cualquier caso, el periodo máximo de bonificación no podrá superar los 36 meses.
Maternidad
Las trabajadoras autónomas que se encuentren en situación de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia natura tendrán una bonificación del 100% de la cuota que resulte de aplicación sobre la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida.
Esta bonificación será compatible con la establecida en el Real Decreto-Ley 11/1998. La duración será durante el periodo de descanso; mínimo un mes.
En lo que respecta a la reinserción profesional, aquellas autónomas que hubieran cesado en su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha de cese tendrán de cuota fija por contingencias comunes y contingencias profesionales, de 60 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de reincorporación. Si optasen por una base superior a la mínima podrá aplicarse durante el período antes citado una bonificación del 80% sobre la cotización por contingencias comunes.
Autónomos con discapacidad
Aquellos profesionales autónomos con al menos un 33% de grado de discapacidad también podrán acceder a la tarifa plana de 60 euros, así como las víctimas de violencia de género o de terrorismo.
Conciliación familiar
Quedarán exentos de pagar la cuota por contingencias comunes aquellos autónomos que soliciten la conciliación de la vida personal y familiar vinculada a la contratación. Se reducirá al 50% en el caso de que la persona contrata ejerza su jornada a tiempo parcial, siempre aplicado a la base media de cotización mínima vigente.
Los requisitos de conciliación son aquellos autónomos que tengan menores de 12 años a su cargo, a algún familiar por consanguinidad o afinidad de hasta segundo grado en situación de dependencia o con algún grado de discapacidad superior al 33%
El SEPE aclara que en el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta en el RETA, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.
Autónomos colaboradores
Las nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50% durante los primeros 18 meses y al 25% durante los 6 meses siguientes.
Autónomos de Ceuta y Melilla
Si residen en estas ciudades autónomas y su actividad se encuadra en los sectores de agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto energía y agua; comercio; turismo; hostelería y resto de servicios, excepto el transporte aéreo, la construcción de edificios, las actividades financieras y de seguros y las actividades inmobiliarias, tendrán una bonificación del 50% en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y fondo de garantía salarial.
Fuente: www.cincodias.com
Foto: Adeolu Eletu on Unsplash