FUNCIONAMIENTO DE LAS BAJAS POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD EN AUTÓNOMOS
Los autónomos y las autónomas que sean padres o madres tienen derecho a una baja por paternidad y maternidad, respectivamente. En ambos casos, esta baja viene acompañada de una prestación mientras dure dicha baja. Sin embargo, la duración, la cuantía o los requisitos son diferentes en cada caso.
A continuación vamos a exponer, según se informa en la web de la Seguridad Social, en qué consiste cada una de las prestaciones y qué obligaciones se deberán cumplir en función de cada caso.
Baja de maternidad de una autónoma: requisitos y prestación
Las mujeres trabajadoras por cuenta propia pueden solicitar su baja por maternidad, adopción o acogimiento. Para ello, es necesario que se cumplan una serie de requisitos:
La prestación por maternidad para las autónomas tiene una duración de 16 semanas, al igual que en el caso de las trabajadoras asalariadas (en casos de complicaciones y hospitalización, el periodo podría aumentar). Estas semanas son ininterrumpidas y se pueden ceder, diez de ellas, al padre. Las seis primeras son exclusivas de la madre y no se pueden transferir de ninguna manera. La prestación se empieza a contabilizar desde el mismo día en el que se empieza el periodo de baja (sea antes o después del parto). Para ello, la autónoma dispone de 15 días para solicitar su baja. Esto es importante, ya que, en caso de no hacerlo, podría suspenderse la prestación.
La prestación que recibe la madre autónoma durante su baja corresponde al 100% de su base reguladora. Esta base viene fijada en la prestación por incapacidad, es decir, que deriva de las contingencias comunes. En la mayoría de los casos, pagando la cuota mínima, la cuantía será de poco más de 880 euros al mes. Tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, las autónomas que sepan que van a sermadres, pueden cambiar su base de cotización con anterioridad para tener una prestación mejor.
Baja de paternidad de un autónomo: requisitos y prestación
Por su parte, los profesionales autónomos también tienen derecho a un permiso por paternidad. Para ello, deberán cumplir con las siguientes premisas:
El tiempo de duración de la prestación se ha modificado tras la entrada en vigor de la ley 6/2018, de 3 de julio. Actualmente es de cinco semanas ininterrumpidas, que se pueden ampliar si la madre cede parte de su permiso al padre.
La cuantía de esta prestación es el 100% de la base de cotización que resulte de dividir la suma de las bases de cotización de los últimos seis meses entre 180. Es decir, en la mayoría de los casos, cotizando por la mínima, el autónomo cobrará poco más de 30 euros al día, unos 900 euros al mes.
Bonificaciones por bajas de maternidad y paternidad
Según recoge la propia web oficial de la Seguridad Social, durante el periodo de la baja maternal y paternal la cuota de autónomos está bonificada al 100%. Además, no es necesario contratar un sustituto durante el periodo de duración de la baja. Esta bonificación será la que corresponda aplicando la base media por contingencias comunes por las que el autónomo o la autónoma hayan cotizado en el último año.
Además, las autónomas que cesen su actividad profesional, pero vuelvan a emprender a los dos años, podrán acogerse a la tarifa plana de 50 euros de cuota al mes.
Fuente: www.cincodias.com