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IMPUESTOS DIRECTOS VS INDIRECTOS: CUÁLES TIENE QUE PAGAR EL AUTÓNOMO

Los trabajadores autónomos contribuyen al sistema a través de impuestos. Existen dos tipos, los directos y los indirectos. Los primeros se distinguen por ser los que gravan el patrimonio, los ingresos o cualquier otra forma de riqueza de una persona. Aquí se incluyen el salario, una vivienda o un terreno.

Los impuestos indirectos, en cambio, son los que gravan la manifestación indirecta de las riquezas de las personas, tal y como explican desde Pibank. De este modo, se aplican sobre el consumo y las transmisiones de bienes o derechos.

 

A diferencia de los impuestos directos, los tributos indirectos dependen de lo que compres, no de lo que tengas, por ejemplo la compra de un ordenador.

Entrando ya en materia aplicada a cualquier autónomo del RETA, estos son los ejemplos más comunes:

 

Impuestos directos

  • Impuesto sobre Sociedades: se aplica cuando una empresa tiene beneficio al cierre del ejercicio anual.
  • IRPF: es el Impuesto sobre la renta de las personas físicas, que grava todas las rentas del trabajo y capital que hayas tenido durante un ejercicio fiscal. En el caso de los autónomos, esta tributación se puede dar en Régimen de estimación directa simplificada, en Régimen de estimación directa normal (en caso de que el importe neto de tus actividades supere los 600.000 euros al año) o en Régimen de estimación objetiva, también conocido como tributación por módulos.
  • Impuesto sobre Actividades Económicas: también conocido como IAE, que fiscaliza la actividad del emprendedor.
  • IBI: El Impuesto sobre Bienes Inmuebles grava la posesión de una vivienda.
  • Declaración de Operaciones Intracomunitarias: los autónomos que realicen operaciones en otros países de la Unión Europea deben presentar el modelo 349 para tributar por sus operaciones.

 

Impuestos indirectos

  • IVA: El Impuesto sobre el Valor Añadido grava los actos de consumo y se paga en el momento de la adquisición de un bien o servicio. Este impuesto puede ser de tipo general (21%), reducido (10%) o superreducido (4%).
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: grava la circulación de bienes y derechos por un lado y por el otro el gasto del dinero o l renta.
  • Impuestos especiales: son tributos que recaen sobre bienes como el alcohol, la electricidad, los hidrocarburos, el tabaco o la matriculación de medios de transporte.

 

Fuente: www.cincodias.com

Foto: Kelly Sikkema on Unsplash

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