Qué ocurre si estoy dado de alta como autónomo y me quedo sin trabajo? ¿Puedo cobrar el paro? ¿Qué debo hacer? Éstas son algunas de las dudas que se plantean los trabajadores por cuenta propia durante su etapa laboral. Y es que, aunque sí es posible cobrar la prestación por cese de actividad, el trabajador autónomo debe cumplir primero con unos requisitos, entregando incluso una Declaración Jurada, que deberá incluir una serie de datos sobre los motivos del cese de actividad.
Primero: cotizar por el paro
No todos los autónomos pueden cobrar el paro. Para hacerlo tendrán que haber cotizado específicamente por la prestación por cese de actividad. Mientras que un asalariado cobra el paro al ser despedido, en autónomos sólo será así si previamente ha elegido cotizar por esta cobertura, que hoy por hoy no es obligatoria.
En cualquier caso, haber cotizado por cese de actividad no asegura su cobro. Una vez solicitada, la Seguridad Social deberá aprobar su bonificación, algo que hará en función de una serie de requisitos.
En más de la mitad de las solicitudes no se concede la prestación, a pesar de que se haya estado pagando por ello. Aun así, el Gobierno ha propuesto que todos los autónomos paguen obligatoriamente por ella. Las asociaciones de autónomos, por su parte han pedido que hasta que no se puede obligar a los profesionales por cuenta propia a cotizar por el paro, a sabiendas que no lo van a cobrar.
Requisitos para cobrar el paro
Los requisitos para poder acceder a la prestación por cese de actividad son estrictos. El autónomo tiene incluso que realizar una declaración jurada, exponiendo y jurando las causas del cese de su negocio, y que en teoría le dan acceso a cobrar el paro. Posteriormente, las mutuas y Seguridad Social revisan dichas causas, y evalúan si efectivamente cumple los requisitos para cobrar el paro.
En dicha declaración, el autónomo debe detallar la causa del cese, así como la documentación adicional que pueda apoyar y fundamentar el motivo. Si los motivos son económicos, es posible, además, adjuntar documentación fiscal, como las declaraciones del IVA o un certificado de la Agencia Tributaria en el que se recojan los ingresos percibidos.
Para que el cese de actividad por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, sea admitido a trámite, debe producirse o un cese de actividad por pérdidas, lo que supone pérdidas derivadas del ejercicio de la actividad superiores al 30% de los ingresos, o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos. O bien ser un cese de actividad por ejecución judicial. En estos casos se trataría de ejecuciones judiciales para el cobro de deudas de, al menos, el 40% de los ingresos de la actividad del autónomo. La acreditación de esta causa se realizará mediante las resoluciones judiciales que contemplen la concurrencia de la causa de cese. Si se tratara de ejecuciones administrativas, la acreditación se realizará con las resoluciones administrativas dictadas al efecto.
Un “fraude de ley”
El presidente de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo del Amor, ha denunciado que con la prestación por cese de actividad se está cometiendo "un fraude de ley". "Se está permitiendo cotizar cuando las instituciones saben que no van a poder cobrar", ha advertido.
El responsable de ATA ha insistido en que los autónomos no están ahora mismo para una subida de cotizaciones, recordando que muchos profesionales por cuenta propia facturan 800 euros, y que tras abonar cuotas, impuestos, etc. les quedan poco más de 400 euros. "Querer obligar a cotizar, sin solucionar antes cómo obtenerla es algo que no tiene sentido", ha asegurado.
Fuente: www.cincodias.com