MODELOS 420 Y 425, ¿QUIÉNES LO PRESENTAN Y CÓMO?
Los autónomos canarios deben conocer los modelos 420 y 425. Y es que son los que deben presentar ante la Agencia Tributaria para hacer constar las operaciones que han estado realizando. El modelo 420 se emplea a la hora de presentar las autoliquidaciones que están sujetas al Impuesto General Indirecto Canario. Se trata de un impuesto que funciona como el IVA en la Península, aunque es el propio de las Islas Canarias.
Se trata de una autoliquidación que se debe presentar durante los 20 días siguientes al mes en el que se haya de presentar el impuesto. Sus plazos son los mismos que la liquidación trimestral del IVA. De hecho, también se debe presentar en abril, julio, octubre y diciembre. La última se deberá presentar junto al modelo 425, que es la declaración que resume todas las operaciones realizadas durante el año.
A la hora de cumplimentar el modelo, las casillas de la 1 a la 6 son para la base imponible de los tipos de gravamen; de la 7 a la 12 son aquellas para los resultados en función del gravamen, la 13 es para la cuota de la adquisición de bienes, la 14 solo se completa si se tiene que corregir algún error. Por su parte, las casillas de la 16 a la 22 son para el IGIC deducible, mientras que de la 23 a la 25, para el resultado de la declaración.
Declaración anual
Por su parte, el modelo 425 corresponde a la declaración anual del IGIC. Deberán presentarlo todos aquellos que estén obligados a presentar periódicamente declaraciones sobre su actividad. Se presenta en enero.
La declaración anual también debe contener los códigos en función del lugar de residencia, que son los mismos que los que se presentan en el modelo 420.
El modelo 425 consta de las operaciones que se han realizado a lo largo del año en régimen general, así como las deducciones practicadas a lo largo del ejercicio.
Fuente: www.cincodias.com
Foto: Kelly Sikkema on Unsplash