SI RECIBES UNA AYUDA COMO AUTÓNOMO, ¿HAY QUE DECLARARLA EN EL MODELO 347?
Los autónomos tienen la posibilidad de acogerse a subvenciones, para facilitar el ejercicio de su actividad. En este proceso, ¿debe el autónomo incluir dichas ayudas en el modelo 347? Para responder a esta pregunta debemos remitirnos al Real Decreto aprobado en 2007, que indica que la ayuda o subvención debe ser declarada en la renta siempre y cuando en el conjunto de tus operaciones superen los 3.005,06 euros. En este sentido, y según explican los expertos de Supercontable.com, se deberían declarar todas las subvenciones que se hayan cobrado.
Además, el trabajador autónomo deberá informar a la Agencia Tributaria de este hecho a través del modelo 347. En este documento deberá consignar las entregas de bienes y servicios que superen esos 3.005,06 euros anteriormente citados. Siempre se deberá utilizar clave B.
Existe además una consulta vinculante al respecto (DGT V0695-14) que confirma que se deben incluir subvenciones públicas si no son reintegrables, cuando se perciben para la actividad profesional si superan esa cantidad, explica la Agencia EFE en su portal de empresas.
¿Y si tributo por módulos?
En el caso de que el profesional por cuenta propia realice una cotización por estimación objetiva del IRPF y régimen simplificado de IVA, Hacienda aclara que no se tendrá que presentar el modelo 347.
Este tipo de tributación va dentro del cálculo de la cuota de autónomo, por lo que no sería obligatorio salvo que se haya emitido una factura.
Fuente: www.cincodias.com
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