TODAS LAS REGLAS QUE TIENE QUE SEGUIR UN AUTÓNOMO QUE QUIERA CONTRATAR EMPLEADOS
Los trabajadores autónomos tienen derecho a contratar empleados para que les ayuden en sus tareas profesionales. Para ello deberán formalizar un contrato profesional, que representa un acuerdo por el que el trabajador, a cambio de una retribución, ofrece unos determinados servicios al empresario bajo el control y dirección de éste.
Cualquier persona mayor de 18 años puede formalizar un contrato laboral. Los mayores de 16 y menores de 18 años necesitan el consentimiento de sus padres o tutores legales. En ese sentido, el autónomo puede contratar a un trabajador, pero tiene que cumplir una serie de requisitos.
Un contrato de más de 4 semanas
El principal es que cuando la relación laboral supere las cuatro semanas, se debe informar al trabajador sobre los elementos principales de la relación, a no ser que dichos elementos se especifiquen en el contrato.
Por otro lado, el autónomo debe comunicar al Servicio Público de Empleo, en un plazo máximo de 10 días desde el acuerdo, el contenido del contrato. Y en caso de que el trabajador esté bajo la tutela legal de terceros se ha de entregar a estos una copia del contrato formalizado así como las prórrogas. El plazo máximo también es de 10 días desde el acuerdo.
Tipos de contratos
En cuanto a los tipos de contrato que pueden llevar a cabo los autónomos, destacan los contratos indefinidos, que aluden a que no hay límite temporal hasta que una de las dos partes o ambas de mutuo acuerdo rescinda el contrato.
También existen los contratos temporales, que tienen una duración determinada. Si tenemos en mente contratar a un empleado para formarle plenamente en la organización, el autónomo puede optar también por los contratos de formación y aprendizaje. Así como un contrato en prácticas, que está pensado para la práctica de futuros profesionales como los graduados o los que han aprendido en la formación profesional. En estos casos su duración puede ir de 6 meses a 2 años.
Fuente: www.cincodias.com