Es la cualidad de un persona determinada por el vínculo o la relación que la une con un determinado Estado. Esta relación tiene un doble carácter: Desde el punto de vista del derecho público es un derecho fundamental que otorga al individuo una serie de derechos y deberes frente al Estado; desde el punto de vista del derecho privado establece el estado civil básico de la persona a partir del cual configuran el resto de sus derechos individuales y estados civiles.
La nacionalidad puede ser por diversos tipos según las circunstancias en que se adquiere:
- Originaria.
- Por adopción.
- Derivativa.
- Por residencia.
- Por posesión de estado.
Pueden solicitar la nacionalidad española por cualquiera de las causas anteriores, las siguientes personas:
- El interesado por sí mismo siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
- El mayor de 14 años capaz de prestar una declaración por la que jure o prometa fidelidad al Rey u obediencia a la Constitución y a las leyes.