La residencia por arraigo social puede ser solicitada por todas aquellas personas que se encuentren en España en situación irregular siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos por la ley. Pueden pedirla tanto aquellas personas que nunca han tenido autorización de residencia como aquellas otras que la tuvieron y les ha sido denegada la renovación.
Este tipo de residencia se puede solicitar todas las veces que sea necesario siempre y cuando reúnan los requisitos; hay que aclarar que en caso de presentarla y ser denegada, para volver a solicitarla tendría que haber cambiado el estatus, por ejemplo si fue denegada porque el empleador no garantizaba el puesto de trabajo entonces podrá solicitarla cuando las condiciones del empleador cambien o tenga otra oferta de empleo.
Para solicitar la residencia por arraigo social es necesario acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Estancia comprobable continuada de 3 años en España, no sirve en otro estado de la UE.
- No ser ciudadano comunitario, ni familiar de ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza al que le sea de aplicación el régimen comunitario.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen.
- Tener contrato de trabajo, de duración mínima de un año.
- Poseer vínculos familiares o en su defecto informe de inserción social.
En Gefirenet gestionamos y preparamos el proceso para la obtención del permiso de trabajo y residencia por arraigo social, desde la petición del mismo hasta su obtención.